Auto Supremo AS/0194/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III.3 de la doctrina aplicable, si la entidad recurrente consideraba que el Tribunal de Alzada no consideró el punto de apelación referente la legitimación de las partes, y lo establecido por el numeral 5 del art. 327 y el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, debió reclamar esta supuesta omisión a través de la complementación y enmienda que resulta el medio idóneo para subsanar los errores formales de omisión de pronunciamiento de la Resolución en relación al recurso plateado, es decir, al no haber planteado se subsane la supuesta omisión mediante la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (actualmente art. 226.III del Código Procesal Civil), se tiene que la entidad recurrente no agotó dicho mecanismo para reclamar la supuesta omisión, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en relación a dicha omisión (desarrollada en los principios que rigen las nulidades –preclusión- doctrina aplicable III.2); deviniendo en infundado lo acusado en este punto