Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial de fs. 18 y vta., modificada y ampliada de fs. 54 a 55 demando la cancelación de gravamen hipotecario que pesaría sobre el bien inmueble del actor, toda vez que la obligación de la que emergía dicho gravamen hipotecaria se habría extinguido por cumplimiento de pago; y toda vez que al haberse liquidado y extinguido el Banco Boliviano americano S.A., a favor de la que se registró el gravamen hipotecario; la demanda se dirigió principalmente contra el Banco Central de Bolivia y posteriormente Contra la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) como entidad que custodia los documentos del extinto banco antes nombrado, esto en virtud a que la demanda de cancelación de gravamen no puede ser tramitado en un proceso voluntario, sino que debe ser planteado contra quienes participaron en la liquidación de dicha entidad financiera y por consecuencia lógica contra quien es custodio de la documentación, esto en virtud de que son las únicas instituciones que pueden dar fe de si el crédito bancario del cual emergió el gravamen esta aún vigente o se extinguieron; esto en razón a que partir de la liquidación de la entidad bancaria, tampoco se podría causar perjuicios a personas cuyo crédito ya fue extinguido
- Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
- Que existiría errónea interpretación del art
- Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
- Respuesta al recurso de casación
- El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
- En relación a que existiría errónea interpretación del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
