Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
- Que existiría errónea interpretación del art
- Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
- Respuesta al recurso de casación
- El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
- En relación a que existiría errónea interpretación del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
