Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Dicho argumento no es evidente ya que al contrario los jueces de instancia razonaron en virtud al principio de Verdad Material desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, ya que en el caso de Autos, el gravamen hipotecario está registrado, emergente de una garantía al crédito obtenido por Rubén Figueroa Fernández, en el asiento Nº B-2 de la matricula 4.01.103.0007980 a favor del extinto Banco Boliviano Americano; y en la realidad material de los hechos se tiene que la obligación de la que se generó el gravamen, se extinguió, verdad material que se observa en la prueba cursante a fs. 16, 125, 141 (certificaciones del Banco Central de Bolivia y la ASFI) que acreditan que el actor no tiene obligación alguna con el extinto BBA, y las certificaciones de fs. 185, 187 y 200 del Banco Central de Bolivia, la ASFI y el Banco de Crédito que prueban que tampoco existe obligación alguna de Rubén Figueroa Fernández, quien era el titular del crédito sobre el cual se registró el gravamen (garantía) en el inmueble del actor; en consecuencia los jueces de instancia basaron la decisión del proceso en la verdad material de los hechos, pues no se puede perjudicar a la parte actora manteniendo un gravamen en su inmueble, por una obligación que ya se extinguió, lo contrario iría contra los principios constitucionales contenidos en el art. 115 y 180 (verdad material y eficacia) de la CPE; más si se toma en cuenta que del análisis delas resoluciones de instancia, no se observa en las mismas, disposición alguna que genere perjuicio o menoscabo a la entidad recurrente, que cuestiona su participación el proceso pretendiendo una nulidad de obrados que en el caso no condice en razón a lo antes expuesto, pues en el proceso se hizo valer la verdad material antes que la verdad formal (III.4 de la doctrina aplicable), en consecuencia no se observa la errónea interpretación de los artículos acusados en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
- Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
- Que existiría errónea interpretación del art
- Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
- Respuesta al recurso de casación
- El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
- En relación a que existiría errónea interpretación del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
