En relación a que existiría errónea interpretación del art
En relación a que existiría errónea interpretación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que en apelación habrían acusado que no se ha tomado en cuenta la legitimación de las partes, tampoco lo establecido por el numeral 5 del art. 327 y el art. 330 del Cód. de Proc. Civil, pues debió haber hecho un análisis de estos aspectos contradictorios entre sí
- Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
- Que existiría errónea interpretación del art
- Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
- Respuesta al recurso de casación
- El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
- En relación a que existiría errónea interpretación del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
