Auto Supremo AS/0194/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su tercer considerando punto 1, realiza un análisis jurisprudencial y legal (art. 115 de la CPE), posteriormente en el punto 2 del mismo considerando, pasa a resolver los agravios contenidos en el recurso de apelación, explicando de manera clara, los motivos y razones por las que confirma la Sentencia apelada (doctrina aplicable III.1), es decir, que el Tribunal de Alzada luego de desarrollar criterios referentes a la legitimación directa e indirecta, motiva y fundamenta su resolución en relación a los puntos impugnados, señalando que la entidad recurrente opuso excepción de impersonería, pero en aquella oportunidad no se habría observado la supuesta vulneración del art. 332 del CPC, no habiendo ejercido dicho reclamo en el primer momento de su actuación; interponiendo recurso de apelación de manera extemporánea contra la Resolución que resolvió la resolución de impersoneria, por lo que se rechazó dicho recurso disponiéndose además la ejecutoria de la resolución; señalando además que en la extinción de la entidad corporativa del Banco Boliviano Americano tuvo mucho que ver la ex Súper Intendencia de Bancos y Entidades Financieras en el ejercicio de sus facultades, así como las tiene actualmente la ASFI, de manera que siendo la pretensión del demandante la cancelación de gravamen hipotecario por haberse extinguido la obligación, se debió verificar por los mecanismos idóneos dicha afirmación, de la que ciertamente, la información la tiene el Banco Central de Bolivia y la ASFI.
Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal de Alzada a confirmar la Sentencia apelada; no siendo evidente que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamentación, debiendo tomar en cuenta que incluso la misma entidad recurrente, realiza en su recurso de casación una amplia transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida, sobre el cual contradictoriamente señala no tendría fundamentación