Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su tercer considerando punto 1, realiza un análisis jurisprudencial y legal (art. 115 de la CPE), posteriormente en el punto 2 del mismo considerando, pasa a resolver los agravios contenidos en el recurso de apelación, explicando de manera clara, los motivos y razones por las que confirma la Sentencia apelada (doctrina aplicable III.1), es decir, que el Tribunal de Alzada luego de desarrollar criterios referentes a la legitimación directa e indirecta, motiva y fundamenta su resolución en relación a los puntos impugnados, señalando que la entidad recurrente opuso excepción de impersonería, pero en aquella oportunidad no se habría observado la supuesta vulneración del art. 332 del CPC, no habiendo ejercido dicho reclamo en el primer momento de su actuación; interponiendo recurso de apelación de manera extemporánea contra la Resolución que resolvió la resolución de impersoneria, por lo que se rechazó dicho recurso disponiéndose además la ejecutoria de la resolución; señalando además que en la extinción de la entidad corporativa del Banco Boliviano Americano tuvo mucho que ver la ex Súper Intendencia de Bancos y Entidades Financieras en el ejercicio de sus facultades, así como las tiene actualmente la ASFI, de manera que siendo la pretensión del demandante la cancelación de gravamen hipotecario por haberse extinguido la obligación, se debió verificar por los mecanismos idóneos dicha afirmación, de la que ciertamente, la información la tiene el Banco Central de Bolivia y la ASFI.
Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal de Alzada a confirmar la Sentencia apelada; no siendo evidente que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamentación, debiendo tomar en cuenta que incluso la misma entidad recurrente, realiza en su recurso de casación una amplia transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida, sobre el cual contradictoriamente señala no tendría fundamentación
Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal de Alzada a confirmar la Sentencia apelada; no siendo evidente que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamentación, debiendo tomar en cuenta que incluso la misma entidad recurrente, realiza en su recurso de casación una amplia transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida, sobre el cual contradictoriamente señala no tendría fundamentación
- Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
- Que existiría errónea interpretación del art
- Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
- Respuesta al recurso de casación
- El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
- En relación a que existiría errónea interpretación del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
