Auto Supremo AS/0194/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2017

Fecha: 01-Mar-2017

En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por

En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por el art. 23 de la Ley Nº 393, no se le otorga la atribución de asumir la representación legal de entidades bancarias extintas, debe tener presente que en el caso de autos, se demanda principalmente al Banco Central de Bolivia, posteriormente se amplía la demanda contra la ASFI, precisamente por que como la misma entidad recurrente señala, es actualmente la custodia de los documentos del extinto Banco Boliviano Americano, por lo que como ya se expresó supra, es la única junto al Banco Central de Bolivia que puede acreditar si el crédito en cuestión se extinguió o no, pues si bien en su recurso de casación cuestionan que los de Alzada solo se basaron en la verdad formal del proceso