Auto Supremo AS/0194/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art

Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art. 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya que entre las atribuciones conferidas por el art. 23 de la citada Ley, no determina que la ASFI pueda asumir la representación Legal de entidades Financieras en liquidación; y el art. 451 de la ley Nº 393 que determina que la ASFI, solo es custodio de la documentación de entidades liquidadas o extintas, en tal sentido se habría realizado una errónea interpretación de la norma vigente al otorgar a la ASFI atribución para representar a entidades Liquidadas