Auto Supremo AS/0194/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2017

Fecha: 01-Mar-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducida la apelación por la A.S.F.I., y remitida las misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 19/2016, confirmo la Sentencia apelada señalando que la entidad recurrente opuso excepción de impersonería, pero en aquella oportunidad no se habría observado la supuesta vulneración del art. 332 del CPC, por lo que no habiendo ejercido dicho reclamo en el primer momento de su actuación no puede hacerse valer dicho reclamo en esta instancia; por otra parte en cuanto la resolución de la excepción de impersoneria en el demandado la entidad recurrente interpuso recurso de apelación de manera extemporánea, por lo que se rechazó dicho recurso disponiéndose además la ejecutoria de la resolución; sumado a esto señala que en la extinción de la entidad corporativa del banco Boliviano americano tuvo mucho que ver la ex Súper Intendencia de Bancos y Entidades Financieras en el ejercicio de sus facultades, así como las tiene actualmente la ASFI, de manera que siendo la pretensión del demandante la cancelación de gravamen hipotecario por haberse extinguido la obligación, se debió verificar por los mecanismos idóneos dicha afirmación, de la que ciertamente la información la tiene el Banco Central de Bolivia y la ASFI.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente realiza una exposición de antecedentes, describiendo los puntos de agravio en apelación para cuestionar que el Auto de Vista recurrido carecería de fundamentación, ya que el mismo únicamente se limitaría a referir los antecedentes del proceso en virtud a la Sentencia ya que el mismo adolecería de fundamento doctrinario y legal; señalando además que la ratio decidendi del Auto de Vista efectúa una apreciación abstracta de la norma describiendo y transcribiendo los fundamentos de la resolución recurrida, donde se cita doctrina referentes a la falta de legitimación y el análisis de improponibilidad; cuestionando finalmente que el Tribunal de Alzada únicamente consideró que el supuesto momento de presentarse las excepciones a la demanda no se habría observado lo dispuesto en el art. 332 del CPC, sin embargo, el Tribunal de Alzada no habría considerado que el incumplimiento del artículo citado fue invocado al momento de presentar la apelación contra la Sentencia.

Por lo que solo se habrían basado en la verdad formal y no así en la verdad material que rige los principios del Código Procesal Civil; por estas razones el Tribunal no habría efectuado un estudio exhaustivo de la Ley Nº 393 ni de la jurisprudencia citada vulnerando lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil