Auto Supremo AS/0194/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2017

Fecha: 01-Mar-2017

En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto

En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto a no se habría observado lo dispuesto en el art. 332 del CPC, sin considerar que el incumplimiento del artículo citado fue invocado al momento de presentar la apelación contra la Sentencia; al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada resolvió el reclamo de apelación referente a la supuesta omisión de aplicación del art. 332 del Código de procedimiento Civil, señalando que dicho aspecto no habría sido observado en un primer momento; razonamiento que resulta correcto, toda vez que si la entidad recurrente consideraba que el actor no podía modificar la demanda una vez contestada esta, por lo que debía aplicarse lo dispuesto en el art. 332 del Código de Procedimiento Civil; correspondía haber observado dicho aspecto a momento de contestar la demanda, al no haberlo hecho en dicho momento procesal, su derecho a reclamar dicho vicio precluyó (art. 17.III de la Ley Nº 025), -vicio- que además fue convalidado por la misma entidad recurrente con sus actuados posteriores donde prosiguió el proceso sin observar el supuesto vicio, que recién es acusado en apelación a la Sentencia, cuando el derecho reclamar dicha nulidad ya había precluido conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable; deviniendo en infundado lo acusado en este punto