En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto a no se habría observado lo dispuesto en el art. 332 del CPC, sin considerar que el incumplimiento del artículo citado fue invocado al momento de presentar la apelación contra la Sentencia; al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada resolvió el reclamo de apelación referente a la supuesta omisión de aplicación del art. 332 del Código de procedimiento Civil, señalando que dicho aspecto no habría sido observado en un primer momento; razonamiento que resulta correcto, toda vez que si la entidad recurrente consideraba que el actor no podía modificar la demanda una vez contestada esta, por lo que debía aplicarse lo dispuesto en el art. 332 del Código de Procedimiento Civil; correspondía haber observado dicho aspecto a momento de contestar la demanda, al no haberlo hecho en dicho momento procesal, su derecho a reclamar dicho vicio precluyó (art. 17.III de la Ley Nº 025), -vicio- que además fue convalidado por la misma entidad recurrente con sus actuados posteriores donde prosiguió el proceso sin observar el supuesto vicio, que recién es acusado en apelación a la Sentencia, cuando el derecho reclamar dicha nulidad ya había precluido conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Bartolomé Figueredo Fernández. c/ Banco Central de Bolivia y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existirá errónea Interpretación 23 y 451 de la Ley 393 de Servicios Financieros, ya
- Que existiría errónea interpretación del art
- Por lo que solicita se CASE el Auto de Vista recurrido por haberse verificado infracciones
- Respuesta al recurso de casación
- El actor en la repuesta al recurso de casación señala que los extremos que acusa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fundamentos que sin duda permite conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Tribunal
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada únicamente consideró el agravio de apelación respecto
- En relación a que existiría errónea interpretación del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se fundamentó en el punto III
- Respecto a que existirá errónea Interpretación de los art
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente sostiene que en lo dispuesto por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
