Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
2) Denuncia también que las penas accesorias a la pena principal materializadas en multas, carecen de fundamentación y motivación de acuerdo al inc. 5) del art. 370 del CPP e inobserva el art. 274 del CP, al aplicarse una multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a 500 días multa, cuando la norma sustantiva establece una multa de 240 días y una sanción corporal de 2 a 4 años de ser una persona adulta mayor.
Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa corresponden al motivo de ser una persona adulta mayor, lo cual considera es una interpretación errónea y distorsionada de esa norma, ya que el incremento que señala, concierne a la pena corporal y a la multa, siendo hasta 240 días; por lo que, habría representado y pedido que la multa impuesta no pase de 100 días a razón de Bs. 2.-, teniendo en cuenta sus bajos ingresos salariales como chofer, resultándole aberrante que se le imponga una multa de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos), por costas del proceso, más allá de existir una fianza económica de carácter real impuesta como medida cautelar de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos), consiguientemente, sostiene que es necesario modificar su multa a Bs. 300.- (trescientos bolivianos). Añade que su alzada estaba respaldada con precedentes a diferencia de la parte adversa en infracción del segundo párrafo del art. 416 del CPP, afirmando también que tampoco adjunta el memorial de alzada de acuerdo al segundo párrafo del art. 417 del CPP, incumplimiento así los requisitos de admisibilidad del recurso de casación regulados en los Autos Supremos “106/12, de 09/05/12”, “022/13, de 08/02/13 de la Sala Penal Segunda afirmando que los precedentes invocados por el querellante, no corresponde sean tomados en cuenta por su extemporaneidad. En consecuencia, afirma que el Tribunal de apelación incurrió en el vicio de la Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva en su art. 274 con relación a los arts. 38, 39 y 40 del CP, por falta de fundamentación y por no observar correctamente al valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al principio de razón suficiente, concluyendo que es necesario modificar la condena exagerada y desproporcional
- Por memoriales presentados el 26 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa y
- 2) El Auto de Vista recurrido no contestó todos los puntos apelados al haber efectuado
- 3) Indica también que el Auto de Vista impugnado no explica racionalmente el delito de
- II.2. Recurso de casación del imputado Mario Alberto Suarez Lopez
- 1) El recurrente arguye que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juicio vicios
- Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes cumplieron con el requisito temporal
- IV.1. Del recurso de casación de Ernesto Tito Rico Arteaga
- IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- En relación al primer motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
