Auto Supremo AS/0200/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2017-RA

Fecha: 20-Mar-2017

Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa


2) Denuncia también que las penas accesorias a la pena principal materializadas en multas, carecen de fundamentación y motivación de acuerdo al inc. 5) del art. 370 del CPP e inobserva el art. 274 del CP, al aplicarse una multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a 500 días multa, cuando la norma sustantiva establece una multa de 240 días y una sanción corporal de 2 a 4 años de ser una persona adulta mayor.

Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa corresponden al motivo de ser una persona adulta mayor, lo cual considera es una interpretación errónea y distorsionada de esa norma, ya que el incremento que señala, concierne a la pena corporal y a la multa, siendo hasta 240 días; por lo que, habría representado y pedido que la multa impuesta no pase de 100 días a razón de Bs. 2.-, teniendo en cuenta sus bajos ingresos salariales como chofer, resultándole aberrante que se le imponga una multa de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos), por costas del proceso, más allá de existir una fianza económica de carácter real impuesta como medida cautelar de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos), consiguientemente, sostiene que es necesario modificar su multa a Bs. 300.- (trescientos bolivianos). Añade que su alzada estaba respaldada con precedentes a diferencia de la parte adversa en infracción del segundo párrafo del art. 416 del CPP, afirmando también que tampoco adjunta el memorial de alzada de acuerdo al segundo párrafo del art. 417 del CPP, incumplimiento así los requisitos de admisibilidad del recurso de casación regulados en los Autos Supremos “106/12, de 09/05/12”, “022/13, de 08/02/13 de la Sala Penal Segunda afirmando que los precedentes invocados por el querellante, no corresponde sean tomados en cuenta por su extemporaneidad. En consecuencia, afirma que el Tribunal de apelación incurrió en el vicio de la Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva en su art. 274 con relación a los arts. 38, 39 y 40 del CP, por falta de fundamentación y por no observar correctamente al valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al principio de razón suficiente, concluyendo que es necesario modificar la condena exagerada y desproporcional