Regístrese, hágase saber y devuélvase
Asimismo, se debe tener en cuenta que en ambos motivos el recurrente denuncia la vulneración del derecho a la justicia y el principio de razón suficiente respectivamente, sin que haya provisto los antecedentes de hecho generador, tampoco precisó y menos detalló en qué consistía esta posible restricción del derecho y principio; tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto; adicionalmente respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista sobre las multas impuestas, se observa que el recurrente tampoco identificó punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; ni explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, para que este Tribunal verifique si efectivamente se produjo el agravio denunciado; en consecuencia, se tratan de denuncias genéricas, con argumentos generales y confusos; por consiguiente, se establece que el recurrente, tampoco cumplió a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en la última parte del acápite anterior de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Ernesto Tito Rico Arteaga y Mario Alberto Suarez López de fs. 1041 a 1045, 1047, 1061 a 1063 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memoriales presentados el 26 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa y
- 2) El Auto de Vista recurrido no contestó todos los puntos apelados al haber efectuado
- 3) Indica también que el Auto de Vista impugnado no explica racionalmente el delito de
- II.2. Recurso de casación del imputado Mario Alberto Suarez Lopez
- 1) El recurrente arguye que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juicio vicios
- Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes cumplieron con el requisito temporal
- IV.1. Del recurso de casación de Ernesto Tito Rico Arteaga
- IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- En relación al primer motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
