En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y motivación de acuerdo al inc. 5) del art. 370 del CPP inobservando el art. 274 del CP, por la imposición de la multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos) a 500 días multa, cuando la norma establece 240 días multa y una sanción corporal de 2 a 4 años en el caso de ser una persona adulta mayor, por lo que considera también errada la interpretación del Auto de Complementación sobre que los 500 días multa se debe a que es una persona adulta mayor, por cuanto tiene bajos ingresos salariales como chofer y es un absurdo que se le imponga una multa de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos) por costas del proceso, más allá de la fianza económica de carácter real, concluyendo que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de fundamentación e inobservancia a la valoración de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, haciendo referencia al principio de razón suficiente, aseverando que su pena debe ser modificada. Sobre estas problemáticas, se advierte que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, ya que la simple cita de los Autos Supremos “106/12, de 09/05/12”, “022/13, de 08/02/13” estuvo referida a la inadmisibilidad del recurso planteado por la parte adversa, por consiguiente tampoco explicó las posibles contradicciones que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP e imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memoriales presentados el 26 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa y
- 2) El Auto de Vista recurrido no contestó todos los puntos apelados al haber efectuado
- 3) Indica también que el Auto de Vista impugnado no explica racionalmente el delito de
- II.2. Recurso de casación del imputado Mario Alberto Suarez Lopez
- 1) El recurrente arguye que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juicio vicios
- Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes cumplieron con el requisito temporal
- IV.1. Del recurso de casación de Ernesto Tito Rico Arteaga
- IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- En relación al primer motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
