IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
El recurrente en relación al primer, segundo y tercer motivo, esencialmente denuncia que: i) el Auto de Vista impugnado modificó los hechos, afirmando que advirtió que el golpe fue manotazo y no de otra forma; ii) no contestó todos los puntos apelados, sin que tampoco haya motivado adecuadamente sus agravios referidos a la valoración defectuosa de la prueba, ante la incongruencia entre los argumentos de valoración, error en la identificación del dolo y la culpa del tipo penal, errónea aplicación de la ley sustantiva y la falta de fundamentación de la sentencia; y, iii) no explicó racionalmente el delito de Lesiones Culposas y Dolosas, ni justificó la interpretación doctrinal vigente en cuanto al delito de Lesiones; empero, si bien invocó los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 45/2012 de 14 de marzo, 181/2013 de 28 de mayo, 117/2006 de 20 de abril, 231/2006 de 4 de julio y 50 de 27 de enero de 2007, como precedentes presuntamente contradictorios con el Auto de Vista impugnado, se limitó a su simple cita, omitiendo explicar cuál la contradicción existente, a efectos de realizar la labor de contraste; adicionalmente, se debe tener en cuenta que estos precedentes no fueron invocados oportunamente a momento de plantear el recurso de apelación restringida, lo que implica el incumplimiento de los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Por otra parte, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión del recurso, respecto a la denuncia de falta de motivación y respuesta a los puntos apelados, el recurrente no precisó en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación o qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta, limitándose a una lista general no específica de los argumentos vertidos en su alzada; tampoco identificó punto por punto los errores u omisiones incurridos en el Auto de Vista impugnado; ni explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, tratándose en consecuencia de una mera denuncia genérica e insuficiente; por lo que, se evidencia que el recurrente también incumplió los presupuestos de flexibilización, imposibilitando a este Tribunal su análisis de fondo aun de manera extraordinaria, teniendo en cuenta que esta Sala Penal precisó en el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, lo siguiente: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos, o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible.
IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- Por memoriales presentados el 26 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa y
- 2) El Auto de Vista recurrido no contestó todos los puntos apelados al haber efectuado
- 3) Indica también que el Auto de Vista impugnado no explica racionalmente el delito de
- II.2. Recurso de casación del imputado Mario Alberto Suarez Lopez
- 1) El recurrente arguye que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juicio vicios
- Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes cumplieron con el requisito temporal
- IV.1. Del recurso de casación de Ernesto Tito Rico Arteaga
- IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- En relación al primer motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
