Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 26 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa y
- 2) El Auto de Vista recurrido no contestó todos los puntos apelados al haber efectuado
- 3) Indica también que el Auto de Vista impugnado no explica racionalmente el delito de
- II.2. Recurso de casación del imputado Mario Alberto Suarez Lopez
- 1) El recurrente arguye que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juicio vicios
- Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes cumplieron con el requisito temporal
- IV.1. Del recurso de casación de Ernesto Tito Rico Arteaga
- IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- En relación al primer motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
