De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 009/2016 de 23 de febrero (fs. 930 a 946), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Alberto Suarez Lopez, autor y responsable del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), equivalentes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y gastos ocasionados al Estado calificables en Bs. 5000 (cinco mil bolivianos).
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ernesto Tito Rico Arteaga (fs. 957 a 963 y 968 a 972), el Ministerio Público (fs. 973 a 977 vta.) y el imputado Mario Alberto Suarez Lopez (fs. 988 a 993 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 61 de 3 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados. Por Resolución 298 de 26 de octubre de 2016 (fs. 1033 y vta.), fue rechazada la solicitud de complementación, explicación y enmienda del imputado.
c) Por diligencias de 7 y 9 de noviembre de 2016 (fs. 1048 y 1050) los recurrentes fueron notificados con la última Resolución de alzada; y, el 26 de octubre y el 15 de noviembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 26 de octubre y 15 de noviembre de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente luego de efectuar una relación de los antecedentes de la causa y
- 2) El Auto de Vista recurrido no contestó todos los puntos apelados al haber efectuado
- 3) Indica también que el Auto de Vista impugnado no explica racionalmente el delito de
- II.2. Recurso de casación del imputado Mario Alberto Suarez Lopez
- 1) El recurrente arguye que el Tribunal de alzada incurrió en errores de juicio vicios
- Añade que inclusive en el Auto de complementación se indica que los 500 días multa
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes cumplieron con el requisito temporal
- IV.1. Del recurso de casación de Ernesto Tito Rico Arteaga
- IV.2. Del recurso de casación de Mario Alberto Suarez Lopez
- En relación al primer motivo, el recurrente en síntesis reclama que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que las multas, carecen de fundamentación y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
