b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto absoluto descrito en el anterior inciso del presente acápite de la Resolución, decidió analizar los defectos de sentencia fundados por el apelante, a cuyo fin haciendo referencia a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, por los cuales se establece que si bien el de alzada no puede revalorar prueba menos revisar cuestiones de hecho, tiene facultad para controlar el iter lógico seguido por el Juez de Sentencia a tiempo de valorar la prueba; argumentó que, en cuanto a la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación refirió que, en el inciso e) del considerando de la fundamentación descriptiva e intelectiva, se evidenciaría que en la fundamentación intelectiva de la prueba, el Juez de mérito no realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva de toda la prueba de cargo producida en el juicio, pues no habría hecho referencia a todos los elementos necesarios para la configuración del delito acusado, como ser el rechazo o protesto de la entidad bancaría, titular del cheque motivo de Litis y titularidad del referido cheque; omisión, que a decir del Tribunal de alzada, infringe el principio de no contradicción, al contener la Sentencia ambigüedad y no cumplir con lo dispuesto por el art. 171 del CPP, lo cual ameritaría la anulación de la Sentencia conforme lo previsto por el art. 413 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre,
- 1)La parte recurrente aduce que los Vocales realizaron una fundamentación sin dar cumplimiento a lo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, de fs
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- III.1. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo
- En el caso de autos, empezaremos resolviendo el segundo motivo de casación, por tratarse de
- En casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- Al respecto, de lo transcrito en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto
- De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen con
- Evidenciándose falta de fundamentación en el Auto de Vista, pues el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, el art
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Nótese que, en el argumento usado por el Tribunal de apelación, en sentido de que
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de
- En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de anular
- En el primer motivo de casación el recurrente funda su recurso, en la supuesta falta
- De lo expuesto en el acápite II
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el
- Asimismo, además de no identificar los fundamentos expuestos por el imputado para realizar el análisis
- Finalmente, a tiempo de determinar que falta elementos del tipo penal previsto por el art
- En su argumento, tampoco hace un análisis de la fundamentación jurídica, a efecto de determinar
- Evidenciándose las denuncias efectuadas por la parte impugnante, pues el Tribunal de apelación incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
