Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Del Auto de 14 de mayo del 2013
A través de la resolución de 14 de mayo del 2013 (fs. 32 a 33 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el incidente de nulidad de obrados, hasta fs. 17, es decir hasta la providencia de la radicatoria, en virtud a que en la misma el Juez de primera instancia, había consignado como domicilio real del imputado la Av. Blanco Galindo Km. 4 1/2; sin considerar que la querellante por memorial de 15 de abril del 2013, hubiere ratificado la dirección del imputado.
Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento en el plazo otorgado a la parte querellante -48 horas- a fin de que acompañe el croquis de ubicación del domicilio del imputado, pues la parte querellante habría presentado dicho requisito después de cuatro días de vencido el plazo otorgado por el Juez de Sentencia, por lo que, a decir del imputado correspondía rechazar la acusación particular para que sea replanteada cumpliendo los requisitos exigidos por la autoridad; argumento que es rechazado por el Juez de mérito, fundamentando que el referido plazo otorgado a fin de que la acusadora particular adjunte croquis de ubicación del domicilio real del imputado, no es un plazo fatal o perentorio, pues no estaría previsto en ninguna parte del CPP, sino el mismo hubiere sido fijado a fin de no dilatar el proceso
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre,
- 1)La parte recurrente aduce que los Vocales realizaron una fundamentación sin dar cumplimiento a lo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, de fs
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- III.1. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo
- En el caso de autos, empezaremos resolviendo el segundo motivo de casación, por tratarse de
- En casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- Al respecto, de lo transcrito en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto
- De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen con
- Evidenciándose falta de fundamentación en el Auto de Vista, pues el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, el art
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Nótese que, en el argumento usado por el Tribunal de apelación, en sentido de que
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de
- En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de anular
- En el primer motivo de casación el recurrente funda su recurso, en la supuesta falta
- De lo expuesto en el acápite II
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el
- Asimismo, además de no identificar los fundamentos expuestos por el imputado para realizar el análisis
- Finalmente, a tiempo de determinar que falta elementos del tipo penal previsto por el art
- En su argumento, tampoco hace un análisis de la fundamentación jurídica, a efecto de determinar
- Evidenciándose las denuncias efectuadas por la parte impugnante, pues el Tribunal de apelación incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
