Auto Supremo AS/0207/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de


De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de resolución de la referida apelación incidental constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; empero, no explica en qué parte del Código Procesal Penal esta la falta de resolución de la cuestión incidental planteada por el imputado, estaría sancionado con la nulidad, pues como se dijo anteriormente, no es suficiente la simple existencia de un defecto, sea procesal o sustantivo, sino que es necesario realizar un análisis del efecto gravoso en la Resolución impugnada; aspecto que en el caso de autos no existe, pues el Tribunal de apelación tampoco se tomó la molestia de explicar qué derechos del imputado habrían sido vulnerados con esa falta de resolución de apelación incidental, no siendo suficiente el argumento de que pese a que el imputado en juicio no hizo ningún reclamo ni referencia a la falta de resolución de la apelación incidental, el mismo constituiría defecto absoluto; sin explicar, porqué razón constituye defecto absoluto, y que derechos o garantías se hubieren vulnerado con dicha falta de resolución