Auto Supremo AS/0207/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo expuesto en el acápite II


De lo expuesto en el acápite II.3 de la presente Resolución, se tiene que el Tribunal de apelación, haciendo referencia a los argumentos expuestos por el imputado a tiempo de denunciar la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, y la doctrina legal emitida a través del Auto Supremo 749/2015-RRC-L de 12 de octubre, respecto al delito de Cheque en Descubierto, argumenta que: i) De lo fundamentado por el Juez de Sentencia en el inc. e) del considerando de la fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia, habría advertido que no se realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas de cargo producidas en juicio oral, ii) Que, el de mérito no hubiere hecho referencia a todos los elementos necesarios para la configuración del delito acusado, como ser el rechazo o protesto de la entidad bancaria titular del cheque motivo de Litis y la titularidad del referido cheque; falencias de la Sentencia que a decir del Tribunal de apelación, infringen el principio de no contradicción, por ser una Sentencia ambigua que no cumple con lo dispuesto por el art. 171 del CPP. Con base al referido argumento, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación del imputado con relación al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, tiene mérito