Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0207/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre,
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1)La parte recurrente aduce que los Vocales realizaron una fundamentación sin dar cumplimiento a lo
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, de fs
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Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
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La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
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II.2. De la Sentencia
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Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del
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En el inc
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Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
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b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
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III.1. Análisis del caso concreto
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En cuanto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo
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En el caso de autos, empezaremos resolviendo el segundo motivo de casación, por tratarse de
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En casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
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Al respecto, de lo transcrito en el inc
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De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto
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De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen con
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Evidenciándose falta de fundamentación en el Auto de Vista, pues el Tribunal de apelación no
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Ahora bien, el art
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En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
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Nótese que, en el argumento usado por el Tribunal de apelación, en sentido de que
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Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
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De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de
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En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de anular
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En el primer motivo de casación el recurrente funda su recurso, en la supuesta falta
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De lo expuesto en el acápite II
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De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el
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Asimismo, además de no identificar los fundamentos expuestos por el imputado para realizar el análisis
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Finalmente, a tiempo de determinar que falta elementos del tipo penal previsto por el art
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En su argumento, tampoco hace un análisis de la fundamentación jurídica, a efecto de determinar
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Evidenciándose las denuncias efectuadas por la parte impugnante, pues el Tribunal de apelación incurrió en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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