De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el
De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el motivo de apelación –inc. 1) del art. 370 del CPP-, Posteriormente haciendo referencia al Auto Supremo 749/2015-RRC-L de 12 de octubre, y citando parcialmente el argumento del Juez de Sentencia expuesto en el inc. e) del considerando “fundamentación descriptiva e intelectiva”, refiere que no hizo una “integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de la pruebas de cargo (…)” (negrillas agregadas), hasta este punto, la Resolución impugnada carece de claridad, puesto que, en primer lugar, no identifica qué pruebas no fueron consideradas en la valoración probatoria intelectiva conjunta, y cuál el efecto nocivo en la Resolución; segundo, no se entiende si la presunta falta de fundamentación probatoria intelectiva conjunta de toda la prueba de cargo, forma parte de la Resolución del defecto de Sentencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, tampoco si la presunta falta de valoración intelectiva conjunta de la prueba de cargo fue denunciada en apelación y cuáles fueron los fundamentos del imputado para fundamentar el mismo, pues recordemos que al inicio del análisis de los motivos de apelación, el Tribunal de apelación, refiere que resolverá la denuncia fundada en la existencia del presunto defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto que es autónomo de los demás defectos previstos por el artículo de la norma Adjetiva Penal, referida precedentemente
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre,
- 1)La parte recurrente aduce que los Vocales realizaron una fundamentación sin dar cumplimiento a lo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, de fs
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- III.1. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo
- En el caso de autos, empezaremos resolviendo el segundo motivo de casación, por tratarse de
- En casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- Al respecto, de lo transcrito en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto
- De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen con
- Evidenciándose falta de fundamentación en el Auto de Vista, pues el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, el art
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Nótese que, en el argumento usado por el Tribunal de apelación, en sentido de que
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de
- En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de anular
- En el primer motivo de casación el recurrente funda su recurso, en la supuesta falta
- De lo expuesto en el acápite II
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el
- Asimismo, además de no identificar los fundamentos expuestos por el imputado para realizar el análisis
- Finalmente, a tiempo de determinar que falta elementos del tipo penal previsto por el art
- En su argumento, tampoco hace un análisis de la fundamentación jurídica, a efecto de determinar
- Evidenciándose las denuncias efectuadas por la parte impugnante, pues el Tribunal de apelación incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
