Auto Supremo AS/0207/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el


De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el motivo de apelación –inc. 1) del art. 370 del CPP-, Posteriormente haciendo referencia al Auto Supremo 749/2015-RRC-L de 12 de octubre, y citando parcialmente el argumento del Juez de Sentencia expuesto en el inc. e) del considerando “fundamentación descriptiva e intelectiva”, refiere que no hizo una “integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de la pruebas de cargo (…)” (negrillas agregadas), hasta este punto, la Resolución impugnada carece de claridad, puesto que, en primer lugar, no identifica qué pruebas no fueron consideradas en la valoración probatoria intelectiva conjunta, y cuál el efecto nocivo en la Resolución; segundo, no se entiende si la presunta falta de fundamentación probatoria intelectiva conjunta de toda la prueba de cargo, forma parte de la Resolución del defecto de Sentencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, tampoco si la presunta falta de valoración intelectiva conjunta de la prueba de cargo fue denunciada en apelación y cuáles fueron los fundamentos del imputado para fundamentar el mismo, pues recordemos que al inicio del análisis de los motivos de apelación, el Tribunal de apelación, refiere que resolverá la denuncia fundada en la existencia del presunto defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto que es autónomo de los demás defectos previstos por el artículo de la norma Adjetiva Penal, referida precedentemente