Auto Supremo AS/0207/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero del 2016, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno Crespo, bajo los siguientes argumentos que dieron lugar a la anulación de la Sentencia:

a)Haciendo referencia al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de resolución de apelación incidental, el Tribunal de apelación argumentó que: “(…) que el acusado Marco Antonio Moruno Crespo en audiencia de juicio oral celebrado en fecha 03 de diciembre de 2014, no ha planteado ninguna excepción o incidente, menos ha hecho referencia a la irregularidad procesal que ahora denuncia, sobre la falta de existencia de la resolución de un Tribunal de alzada respecto al Auto de 14 de mayo de 2013 (…), de la revisión de antecedentes encuentra que es cierto que el Auto de 14 de mayo del 2013 (fs. 32 a 33 vta.) dictado dentro el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el imputado, fue apelado mediante escrito de 27 de mayo de 2013; recurso que de antecedentes no se constata haya sido resuelto por la autoridad competente antes del juicio oral; de consiguiente, existen aspectos procesales inconclusos que no permitían que se lleve a cabo el juicio oral, lo cual debió ser revisado por el Juez de la causa y disponer la suspensión de la tramitación de la causa hasta tanto se resuelva el recurso referido, pero que no aconteció, en consecuencia, se ha comprobado la existencia de defectos absolutos que deben ser corregidos por este Tribunal de alzada, y constituyendo el mismo un defecto absoluto contenido en los numerales 3) y 4) del Art. 169 del CPP, no es posible su convalidación por la existencia de defectos procesales insubsanables que obligan a su saneamiento procesal mediante la nulidad de obrados y el reenvió de la causa a otro Juez de Sentencia.” (sic)