La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero del 2016, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno Crespo, bajo los siguientes argumentos que dieron lugar a la anulación de la Sentencia:
a)Haciendo referencia al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de resolución de apelación incidental, el Tribunal de apelación argumentó que: “(…) que el acusado Marco Antonio Moruno Crespo en audiencia de juicio oral celebrado en fecha 03 de diciembre de 2014, no ha planteado ninguna excepción o incidente, menos ha hecho referencia a la irregularidad procesal que ahora denuncia, sobre la falta de existencia de la resolución de un Tribunal de alzada respecto al Auto de 14 de mayo de 2013 (…), de la revisión de antecedentes encuentra que es cierto que el Auto de 14 de mayo del 2013 (fs. 32 a 33 vta.) dictado dentro el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el imputado, fue apelado mediante escrito de 27 de mayo de 2013; recurso que de antecedentes no se constata haya sido resuelto por la autoridad competente antes del juicio oral; de consiguiente, existen aspectos procesales inconclusos que no permitían que se lleve a cabo el juicio oral, lo cual debió ser revisado por el Juez de la causa y disponer la suspensión de la tramitación de la causa hasta tanto se resuelva el recurso referido, pero que no aconteció, en consecuencia, se ha comprobado la existencia de defectos absolutos que deben ser corregidos por este Tribunal de alzada, y constituyendo el mismo un defecto absoluto contenido en los numerales 3) y 4) del Art. 169 del CPP, no es posible su convalidación por la existencia de defectos procesales insubsanables que obligan a su saneamiento procesal mediante la nulidad de obrados y el reenvió de la causa a otro Juez de Sentencia.” (sic)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre,
- 1)La parte recurrente aduce que los Vocales realizaron una fundamentación sin dar cumplimiento a lo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 820/2016-RA de 21 de octubre, de fs
- Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento
- La referida Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado Marco Antonio Moruno
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cercado del
- En el inc
- Por extender ha de entenderse poner por escrito un documento, en este caso extender un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- b)A mayor abundamiento, pese a determinar el Tribunal de apelación la existencia del referido defecto
- III.1. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a tiempo
- En el caso de autos, empezaremos resolviendo el segundo motivo de casación, por tratarse de
- En casación, el recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- Al respecto, de lo transcrito en el inc
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto
- De lo redactado, es evidente que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplen con
- Evidenciándose falta de fundamentación en el Auto de Vista, pues el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, el art
- En el caso concreto, el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de la Sentencia
- Nótese que, en el argumento usado por el Tribunal de apelación, en sentido de que
- Como se ve, el Tribunal de apelación, no explica de manera fundamentada por qué la
- De igual manera, el Tribunal de apelación se limita a referir que la falta de
- En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de anular
- En el primer motivo de casación el recurrente funda su recurso, en la supuesta falta
- De lo expuesto en el acápite II
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación en primera instancia identifica el
- Asimismo, además de no identificar los fundamentos expuestos por el imputado para realizar el análisis
- Finalmente, a tiempo de determinar que falta elementos del tipo penal previsto por el art
- En su argumento, tampoco hace un análisis de la fundamentación jurídica, a efecto de determinar
- Evidenciándose las denuncias efectuadas por la parte impugnante, pues el Tribunal de apelación incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
