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    Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • “El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra
    • Por lo que no es evidente que el juez de la causa no haya realizado
    • Se debe considerar además la declaración del acusado, que en anteriores oportunidades se adjudicó varios
    • En el caso de autos, jamás se cumplieron esos pasos por parte de la Ex
    • Por lo que la sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación y valoración adecuada de
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • III.1.1. En cuanto a la denuncia de Incongruencia Omisiva
    • En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
    • “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
    • En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito
    • En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
    • III.1.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
    • El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio,
    • Finalmente, respecto a la denuncia de que el Tribunal de apelación debió determinar los procedimientos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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