Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de


En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de apelación no había realizado una fundamentación suficiente, expresa y específica sobre el motivo del porque no se tomó en cuenta el hecho de que el acusado al estar presionado por el proceso penal, recién después de cuatro años decidió devolver el anticipo del 20% recibido el año 2006. Motivo en el que el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre del 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra FYA, por la presunta comisión de los delitos de Malversación y Peculado; el cual tuvo como antecedentes, que el Tribunal de apelación no se había pronunciado sobre todos los motivos de apelación, violando lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, 16 inc. 2) de la CPE y 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable