Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio,


La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece ´(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso´.”

Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio, por lo que, emitir nuevamente un pronunciamiento resultaría reiterativo e innecesario, destacando únicamente el deber que tiene el Tribunal de alzada de responder fundadamente cual el efecto jurídico legal que representaría la devolución de dinero por parte del imputado recién cuando se le inicia el proceso penal y en su caso si existe alguna relevancia en cuanto a los hechos motivos del presente proceso penal