Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido
Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido en casación.”
Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación no se había pronunciado sobre el hecho de que el imputado devolvió el anticipo del 20% recibido, con motivo de la relación contractual existente entre éste y la ex Prefectura de Pando, presionado por el proceso penal, después de cuatro años, corresponde a este Tribunal establecer la posible existencia de contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra
- Por lo que no es evidente que el juez de la causa no haya realizado
- Se debe considerar además la declaración del acusado, que en anteriores oportunidades se adjudicó varios
- En el caso de autos, jamás se cumplieron esos pasos por parte de la Ex
- Por lo que la sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación y valoración adecuada de
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de Incongruencia Omisiva
- En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido
- La Constitución Política del Estado en su art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- III.1.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que el Tribunal de apelación debió determinar los procedimientos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
