Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal


En el segundo motivo de casación, el recurrente denunció que en apelación sustentó el hecho de que el acusado debió devolver el anticipo el momento de la inviabilidad de ejecutar el proyecto y no después de la interposición del proceso penal en su contra, hecho que revelaría la falta de fundamentación de la prueba y que hacía al incumplimiento de contrato. Motivo en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal seguido por Germán Jonás Velásquez Clavijo contra MRL por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y otro, el cual tuvo como hechos, que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y vulneración del art. 124 del CPP, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados