Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito


En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito en el acápite II.3 de la resolución, se tiene que el Tribunal de apelación si bien argumentó que el Juez de meritó había establecido que el plazo de cuarenta y seis días para la entrega de obra, se computaría a partir del acta de inicio de obra, el cual jamás había sido dado por la supervisión, sumado a este hecho existiría la oposición de los vecinos a ejecutar el trabajo, porque en la zona no existía la instalación de servicios básicos, este argumento resulta parcial e incompleto en cuanto a la problemática planteada por el Ministerio Público pues, no debe dejarse de lado que de manera conjunta denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, motivos de apelación en los que el recurrente haciendo referencia a los hechos que motivaron la absolución del imputado, refirió que esas apreciaciones serian insustentables e insuficientes para determinar una justa causa para el incumplimiento del contrato, más si tomaría en cuenta que el imputado devolvió el anticipo del 20% recibido de la ex Prefectura, después de cuatro años, siendo este último aspecto el que no fue motivo de pronunciamiento de manera positiva ni negativa en el Auto de Vista recurrido