Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

“El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra


La Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos:

“El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra (plazo de ejecución de obra) se establece de manera clara que el plazo de 46 días para la entrega de obra, plazo que se computará a partir del Acta de inicio de Obra. En este punto fundamenta que jamás se dio la Orden de proceder y que tampoco se procedió al nombramiento del supervisor de obra, sumado a esto que en aplicación de la cláusula Decima Primera, la conducta de los vecinos de haberse opuesto a que se ejecute el trabajo por falta de instalación de los servicios básicos, constituye causas de fuerza mayor o caso fortuito