“El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra
La Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos:
“El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra (plazo de ejecución de obra) se establece de manera clara que el plazo de 46 días para la entrega de obra, plazo que se computará a partir del Acta de inicio de Obra. En este punto fundamenta que jamás se dio la Orden de proceder y que tampoco se procedió al nombramiento del supervisor de obra, sumado a esto que en aplicación de la cláusula Decima Primera, la conducta de los vecinos de haberse opuesto a que se ejecute el trabajo por falta de instalación de los servicios básicos, constituye causas de fuerza mayor o caso fortuito
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra
- Por lo que no es evidente que el juez de la causa no haya realizado
- Se debe considerar además la declaración del acusado, que en anteriores oportunidades se adjudicó varios
- En el caso de autos, jamás se cumplieron esos pasos por parte de la Ex
- Por lo que la sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación y valoración adecuada de
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de Incongruencia Omisiva
- En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido
- La Constitución Política del Estado en su art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- III.1.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que el Tribunal de apelación debió determinar los procedimientos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
