En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
Como se dijo supra el Auto de Vista impugnado, al no responder de manera completa a cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente (Ministerio Público) a tiempo de denunciar que en la Sentencia, no se consideró que; “el imputado devolvió el 20% del anticipo recibido, después de 4 años de haberlo recibido”, incurrió en un defecto absoluto por incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento, pues resulta necesario dejar establecido que los Tribunales de alzada en cumplimiento a lo establecido por el art. 398 del CPP, tienen la obligación imperativa de pronunciarse a todos los cuestionamientos de la resolución que se impugna, situación que en este caso no fue cumplida. En conclusión el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la nueva resolución deberá circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas, tomando en cuenta todas y cada una de ellas, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda Resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto sin que se excluyan de la consideración aspectos reclamados, o contrariamente, se introduzcan cuestiones ajenas a la impugnación
En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, por los argumentos desarrollados respecto del presente agravio, corresponde dejar sin efecto, para que como se dijo antes el Tribunal de alzada, emita una resolución debidamente fundamentada con relación a todos los agravios expuestos por la parte recurrente
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra
- Por lo que no es evidente que el juez de la causa no haya realizado
- Se debe considerar además la declaración del acusado, que en anteriores oportunidades se adjudicó varios
- En el caso de autos, jamás se cumplieron esos pasos por parte de la Ex
- Por lo que la sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación y valoración adecuada de
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de Incongruencia Omisiva
- En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido
- La Constitución Política del Estado en su art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- III.1.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que el Tribunal de apelación debió determinar los procedimientos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
