Auto Supremo AS/0208/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el


Como se dijo supra el Auto de Vista impugnado, al no responder de manera completa a cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente (Ministerio Público) a tiempo de denunciar que en la Sentencia, no se consideró que; “el imputado devolvió el 20% del anticipo recibido, después de 4 años de haberlo recibido”, incurrió en un defecto absoluto por incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento, pues resulta necesario dejar establecido que los Tribunales de alzada en cumplimiento a lo establecido por el art. 398 del CPP, tienen la obligación imperativa de pronunciarse a todos los cuestionamientos de la resolución que se impugna, situación que en este caso no fue cumplida. En conclusión el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la nueva resolución deberá circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas, tomando en cuenta todas y cada una de ellas, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda Resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto sin que se excluyan de la consideración aspectos reclamados, o contrariamente, se introduzcan cuestiones ajenas a la impugnación

En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, por los argumentos desarrollados respecto del presente agravio, corresponde dejar sin efecto, para que como se dijo antes el Tribunal de alzada, emita una resolución debidamente fundamentada con relación a todos los agravios expuestos por la parte recurrente