El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció que el Juez de mérito emitió una Sentencia con insuficiente fundamentación traducida en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art 370 del CPP; pues en sentencia no se había realizado un análisis integral de todos los elementos de prueba, en violación de los arts. 124 y 173 del CPP, sustentando su resolución en el hecho de no existir orden de proceder, que se tenía una garantía, que debía ser ejecutada por la ex prefectura de Pando, que el sector donde debía realizarse la obra (enlosetado) no tendría servicios básicos y que en lugar de ser un beneficio hubiere ocasionado mayor perjuicio y que el acusado había devuelto el anticipo del 20% que recibió, apreciaciones que a decir del recurrente no son sustentables y serían insuficientes para determinar una justa causa para el incumplimiento del contrato, más aún si el acusado había devuelto el anticipo recibido después de mucho tiempo de vencido el plazo para la ejecución de la obra; asimismo, el de mérito, habría omitido realizar la fundamentación analítica de la prueba de cargo, habría hecho el intento de valorar intelectivamente ciertas pruebas empero solo parte de ellas, el A quo no había hecho mención a cuando fue devuelto el 20% del anticipo recibido
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 753/2016-RA de 28 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- “El juez de Sentencia, previo análisis de la cláusula cuarta del mencionado contrato de obra
- Por lo que no es evidente que el juez de la causa no haya realizado
- Se debe considerar además la declaración del acusado, que en anteriores oportunidades se adjudicó varios
- En el caso de autos, jamás se cumplieron esos pasos por parte de la Ex
- Por lo que la sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación y valoración adecuada de
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.1.1. En cuanto a la denuncia de Incongruencia Omisiva
- En el primer motivo de casación el recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Existiendo una situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, referido
- La Constitución Política del Estado en su art
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, de la revisión de la resolución hoy impugnada, conforme lo descrito
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el
- III.1.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto del 2007, emitido dentro del proceso penal
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Al respecto, este Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso a tiempo resolver el primer agravio,
- Finalmente, respecto a la denuncia de que el Tribunal de apelación debió determinar los procedimientos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
