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    Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 776/2016-RA de 10 de octubre,
    • El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
    • Añade, que antes del vencimiento de los tres días, la abogada Gabriela Luizaga presentó
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y que se deje sin efecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • En el Otrosí Primero del memorial de apelación, el apelante solicitó señalamiento de audiencia de
    • II.3. Actuaciones procesales previas a la emisión del Auto de Vista
    • a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de
    • c) El 23 de octubre de 2015, se procede a notificar al imputado con el
    • d) Mediante memorial presentado el 27 de octubre del precitado año (fs
    • e) Mediante providencia de 29 de octubre de 2015 (fs
    • Asimismo, en estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Cite 0834/2013 emitido por el Tribunal
    • f) El día y hora señalados (fs
    • g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs
    • h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs
    • i) Posteriormente, por memoriales presentados el 16 de febrero y 26 de abril, ambos de
    • 1) De la lectura íntegra del recurso de apelación restringida, se advirtió el incumplimiento de
    • 3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la
    • En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó
    • III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
    • En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Así conforme disponen los arts
    • De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
    • su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de
    • Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
    • III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
    • La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • III.3. Control de admisibilidad
    • Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
    • a
    • b
    • c
    • Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
    • “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el
    • En ese orden de sucesos procesales cronológicos, se deben considerar varios aspectos determinantes para la
    • Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado
    • En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba
    • De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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