Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba


En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba en la obligación procesal de hacer conocer dicho extremo al Tribunal de alzada, a efectos de estar a derecho y debidamente informado y notificado con los actuados procesales emitidos dentro del proceso penal seguido en su contra, así como de cumplir con las cargas emergentes del mismo, entre ellas, la de subsanar su recurso de apelación restringida conforme a las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada, mediante decreto de 13 de octubre de 2015, dado que la diligencia de notificación realizada el 23 de octubre de 2015 con dicho decreto, resulta ser una actuado procesal legítimo; pues hasta ese momento, los Vocales desconocían cualquier cambio o modificación en la defensa del procesado. Por lo tanto, a partir de esa fecha corrían tres días a efectos cumplir con la subsanación extrañada; los cuales, una vez transcurridos, se evidencia que el interesado nunca cumplió con la exigencia contenida en el decreto de 13 de octubre de 2015; como tampoco hizo conocer impedimento alguno que hubiera limitado el ejercicio del principio de subsanación, dejando de manera voluntaria, precluir tal derecho; puesto que, aun cuando las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, le observaron el señalamiento de domicilio procesal en Secretaría de Despacho precisamente para no generarle indefensión; de manera reiterativa, a través de todos los memoriales presentados por el imputado y firmados de manera personal, se insistió con dicho domicilio procesal