Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado


Una vez corrida en traslado y respondida la apelación restringida, por los acusadores público y particular, los antecedentes fueron remitidos ante el Tribunal superior en grado, como es la Sala Penal Tercera, que mediante decreto de 13 de octubre del mismo año, observó los fundamentos del memorial de impugnación, otorgando al recurrente el plazo dispuesto por el art. 399 del CPP; es decir, de tres días a partir de su legal notificación, a efectos de su subsanación.

En ese estado de la tramitación de la causa, el imputado mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2015, se apersonó ante la Sala Penal Tercera, donde se radicó la apelación planteada por su parte y solicitó salida médica, señalando como su domicilio procesal, nuevamente la “Secretaría de su Despacho” (sic), petición concedida y materializada oportunamente.

Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado con el decreto de 13 de octubre de 2015, que dispuso la subsanación de su recurso de apelación restringida, en el domicilio señalado insistentemente por su parte, en todos los memoriales que a su turno fueron presentados, es decir en secretaría de Despacho