Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo determinado por ley, se debe observar la norma y RECHAZARLO, sin que importe denegación de justicia, restricción al derecho a la defensa o al recurso judicial efectivo, toda vez que se habrían otorgado los mecanismos legales razonables a efecto de que las impugnaciones observen las formalidades que proveen al operador de justicia el instrumento para su trámite
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 776/2016-RA de 10 de octubre,
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Añade, que antes del vencimiento de los tres días, la abogada Gabriela Luizaga presentó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y que se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En el Otrosí Primero del memorial de apelación, el apelante solicitó señalamiento de audiencia de
- II.3. Actuaciones procesales previas a la emisión del Auto de Vista
- a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de
- c) El 23 de octubre de 2015, se procede a notificar al imputado con el
- d) Mediante memorial presentado el 27 de octubre del precitado año (fs
- e) Mediante providencia de 29 de octubre de 2015 (fs
- Asimismo, en estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Cite 0834/2013 emitido por el Tribunal
- f) El día y hora señalados (fs
- g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs
- h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs
- i) Posteriormente, por memoriales presentados el 16 de febrero y 26 de abril, ambos de
- 1) De la lectura íntegra del recurso de apelación restringida, se advirtió el incumplimiento de
- 3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- a
- b
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En ese orden de sucesos procesales cronológicos, se deben considerar varios aspectos determinantes para la
- Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado
- En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba
- De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
