De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente
En conclusión, si el imputado determinó el cambio de su defensor, le correspondía comunicar de inmediato dicha situación al Tribunal de alzada y señalar su nuevo domicilio procesal si es que consideraba pertinente; más aún si tal como señaló su entonces abogada Gabriela Luizaga Mamani, su última participación fue la presentación del memorial de 19 de octubre de 2015 y si no contaba con abogado defensor, correspondía igualmente comunicar oportunamente a efectos de que se le designe uno de oficio, omisión atribuible exclusivamente a la parte imputada, que no puede pretenderse reputar al órgano jurisdiccional, dado que no resulta posible alegar vulneración de derechos fundamentales, principios y/o garantías constitucionales, cuando fue generada por su propia negligencia; más aún cuando, como en el caso presente, el procesado conocía perfectamente que se encontraba en trámite el recurso de apelación restringida interpuesto por su parte y que su domicilio procesal se encontraba fijado voluntariamente en Secretaría de Despacho, pese al intento vano por parte de las autoridades a cargo del proceso penal, de su modificación.
En ese orden, se tiene que, transcurridos los tres días otorgados por el Tribunal de alzada a partir de la notificación con el decreto de subsanación, como es el 23 de octubre de 2015, el imputado no cumplió con lo observado, ni demostró impedimento alguno para no haberlo hecho; pretendiendo posteriormente salvar su negligencia, mediante la interposición de un incidente de nulidad por defecto absoluto, bajo el argumento de que su ex abogada hubiere hecho conocer anteladamente, que ya no actuaba como su defensora, cuando su derecho de subsanación ya había precluido por el transcurso del plazo legal otorgado, máxime cuando se constata, tal como destaca el propio Tribunal de alzada, que no obstante lo expresado por la abogada Gabriela Luizaga Mamani en el memorial de 27 de octubre de 2015 en sentido de no ser ya la abogada del imputado, siguió suscribiendo memoriales como los del 15 de febrero y 25 de abril de 2016.
En virtud a lo señalado, se tiene que el derecho a hacer uso del derecho de subsanación del recurso de apelación restringida del imputado, precluyó por efecto de su propia negligencia, entonces no resulta coherente que saltando las etapas procesales y los mecanismos de defensa establecidos por las normas legales vigentes, luego se procure acudir a las instancias jurisdiccionales superiores a efectos de subsanar o eclipsar su falta de diligencia en su propio caso, retozando la etapas anteriores, cuando ya se encuentran precluidas.
De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente Iván Sullkani Massi, por negligencia propia no subsanó el recurso de apelación restringida que hubo interpuesto, dando lugar a que precluya su derecho de reclamo posterior, ante el rechazo producido en alzada; en consecuencia, este Tribunal no evidencia la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciada en el recurso de casación, deviniendo en infundado
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 776/2016-RA de 10 de octubre,
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Añade, que antes del vencimiento de los tres días, la abogada Gabriela Luizaga presentó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y que se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En el Otrosí Primero del memorial de apelación, el apelante solicitó señalamiento de audiencia de
- II.3. Actuaciones procesales previas a la emisión del Auto de Vista
- a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de
- c) El 23 de octubre de 2015, se procede a notificar al imputado con el
- d) Mediante memorial presentado el 27 de octubre del precitado año (fs
- e) Mediante providencia de 29 de octubre de 2015 (fs
- Asimismo, en estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Cite 0834/2013 emitido por el Tribunal
- f) El día y hora señalados (fs
- g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs
- h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs
- i) Posteriormente, por memoriales presentados el 16 de febrero y 26 de abril, ambos de
- 1) De la lectura íntegra del recurso de apelación restringida, se advirtió el incumplimiento de
- 3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- a
- b
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En ese orden de sucesos procesales cronológicos, se deben considerar varios aspectos determinantes para la
- Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado
- En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba
- De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
