Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente


En conclusión, si el imputado determinó el cambio de su defensor, le correspondía comunicar de inmediato dicha situación al Tribunal de alzada y señalar su nuevo domicilio procesal si es que consideraba pertinente; más aún si tal como señaló su entonces abogada Gabriela Luizaga Mamani, su última participación fue la presentación del memorial de 19 de octubre de 2015 y si no contaba con abogado defensor, correspondía igualmente comunicar oportunamente a efectos de que se le designe uno de oficio, omisión atribuible exclusivamente a la parte imputada, que no puede pretenderse reputar al órgano jurisdiccional, dado que no resulta posible alegar vulneración de derechos fundamentales, principios y/o garantías constitucionales, cuando fue generada por su propia negligencia; más aún cuando, como en el caso presente, el procesado conocía perfectamente que se encontraba en trámite el recurso de apelación restringida interpuesto por su parte y que su domicilio procesal se encontraba fijado voluntariamente en Secretaría de Despacho, pese al intento vano por parte de las autoridades a cargo del proceso penal, de su modificación.

En ese orden, se tiene que, transcurridos los tres días otorgados por el Tribunal de alzada a partir de la notificación con el decreto de subsanación, como es el 23 de octubre de 2015, el imputado no cumplió con lo observado, ni demostró impedimento alguno para no haberlo hecho; pretendiendo posteriormente salvar su negligencia, mediante la interposición de un incidente de nulidad por defecto absoluto, bajo el argumento de que su ex abogada hubiere hecho conocer anteladamente, que ya no actuaba como su defensora, cuando su derecho de subsanación ya había precluido por el transcurso del plazo legal otorgado, máxime cuando se constata, tal como destaca el propio Tribunal de alzada, que no obstante lo expresado por la abogada Gabriela Luizaga Mamani en el memorial de 27 de octubre de 2015 en sentido de no ser ya la abogada del imputado, siguió suscribiendo memoriales como los del 15 de febrero y 25 de abril de 2016.

En virtud a lo señalado, se tiene que el derecho a hacer uso del derecho de subsanación del recurso de apelación restringida del imputado, precluyó por efecto de su propia negligencia, entonces no resulta coherente que saltando las etapas procesales y los mecanismos de defensa establecidos por las normas legales vigentes, luego se procure acudir a las instancias jurisdiccionales superiores a efectos de subsanar o eclipsar su falta de diligencia en su propio caso, retozando la etapas anteriores, cuando ya se encuentran precluidas.

De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente Iván Sullkani Massi, por negligencia propia no subsanó el recurso de apelación restringida que hubo interpuesto, dando lugar a que precluya su derecho de reclamo posterior, ante el rechazo producido en alzada; en consecuencia, este Tribunal no evidencia la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciada en el recurso de casación, deviniendo en infundado