El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso; toda vez, que rechazó su recurso de apelación restringida, sin considerar los actuados procesales que ocurrieron desde la notificación con la providencia de 13 de octubre de 2015; a cuyo efecto, refiere que su anterior abogada tomando conocimiento de la diligencia de notificación practicada en tablero judicial, presentó memorial el 27 de octubre de 2015, que fue el segundo día de plazo para la subsanación de la apelación, donde indicó, que ya no era la abogada patrocinante, señalando el nombre y domicilio de su nuevo abogado patrocinador; a cuyo escrito, el Tribunal de alzada conforme cursa en fs. 698, alegó que previamente se adjunte el cedulón de notificación que se pretendía devolver y que dispondría lo que en derecho corresponda; sin embargo, asevera que en la Sala Penal Tercera no existe tablero judicial en lugar visible, a efectos de que se pudiera extraer el cedulón; toda vez, que las notificaciones practicadas mediante esa modalidad se hallan en un archivador al que tienen acceso sólo los funcionarios judiciales de ese despacho, razón por la cual, no se pudo adjuntar la cédula al memorial de devolución de notificación, proveído que nunca le fue notificado ni a la abogada para que cumpla con tal exigencia; empero, de manera sorpresiva al día siguiente se emitió otra providencia señalando audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida para el 4 de noviembre del citado año, advirtiendo el Tribunal de alzada, que en caso de inconcurrencia de su abogado le designaría un defensor de oficio en cumplimiento de la carta acordada 0834/2013 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, señalamiento que habría sido notificado en Secretaría de Cámara (fs. 670) el 3 de noviembre de 2015 colocándose entre paréntesis: “Dra. Gabriela Luizaga como lo señala memorial de fs. 692”; sin considerar, que la precitada abogada ya no era su patrocinante y continuaron realizando las notificaciones en Secretaría de Cámara a sabiendas del nombre y domicilio procesal de su nuevo abogado; no obstante lo anterior, el 4 de noviembre de 2015, se realizó la audiencia de fundamentación de apelación restringida que fue instalada con ausencia de partes y se emitió el Auto correspondiente señalando que: “la inasistencia a la audiencia no provocará deserción del recurso. En consecuencia el memorial de apelación presentado por la parte acusada será debidamente considerada a momento de emitir la Resolución correspondiente, por lo que de conformidad al Art. 411 y 412 de la Ley 1970, se dispone que pasen obrados a despacho, a objeto de emitir la Resolución con la cual las partes eran debidamente notificadas” (sic), de donde considera el recurrente que el Tribunal de alzada debía emitir resolución conforme dispone el art. 411 del CPP; toda vez, que activó la vía de tramitación para el análisis de fondo de su recurso; empero, no lo hizo por lo que formuló incidente de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 rechazó su solicitud, arguyendo: “no ha lugar a sustanciar, considerar y resolver el incidente, más si en contra de una determinación que debe ser asumida sobre un incidente como el presentado debe garantizarse el derecho de impugnación de quien resulte afectado, impugnación que la misma ley 1970 ya no reconoce ante esta instancia por ser precisamente este un Tribunal de Apelación y el superior en grado ya de casación”
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 776/2016-RA de 10 de octubre,
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Añade, que antes del vencimiento de los tres días, la abogada Gabriela Luizaga presentó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y que se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En el Otrosí Primero del memorial de apelación, el apelante solicitó señalamiento de audiencia de
- II.3. Actuaciones procesales previas a la emisión del Auto de Vista
- a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de
- c) El 23 de octubre de 2015, se procede a notificar al imputado con el
- d) Mediante memorial presentado el 27 de octubre del precitado año (fs
- e) Mediante providencia de 29 de octubre de 2015 (fs
- Asimismo, en estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Cite 0834/2013 emitido por el Tribunal
- f) El día y hora señalados (fs
- g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs
- h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs
- i) Posteriormente, por memoriales presentados el 16 de febrero y 26 de abril, ambos de
- 1) De la lectura íntegra del recurso de apelación restringida, se advirtió el incumplimiento de
- 3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- a
- b
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En ese orden de sucesos procesales cronológicos, se deben considerar varios aspectos determinantes para la
- Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado
- En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba
- De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
