Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs


h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs. 678), el Tribunal de alzada dispone que el recurso de apelación remitido a su conocimiento se encuentra sustanciado en torno a los arts. 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 415 del CPP, que no reconocen incidentes como el opuesto por el imputado; por lo que, determina no ha lugar a la sustanciación, consideración y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa: “…más si en contra de una determinación que debe ser asumida sobre un incidente como el presentado debe garantizarse el derecho el impugnación de quien resulte afectado, impugnación la misma Ley 1970 ya no reconocen ante esa instancia, por ser precisamente este un Tribunal de Apelación y el superior en grado ya de casación” (sic)