Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de


a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de octubre de 2015 (fs. 690 vta.), ante el incumplimiento de lo establecido por los arts. 407 y 408 del CPP, concede al recurrente el plazo de tres días, computables desde la notificación con el proveído, a efectos de que subsane y corrija los defectos y/u omisiones, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisión, tal como prevé el art. 399 del CPP, debiendo el apelante citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál la aplicación que se pretende, debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos; de la misma manera, conforme lo establece el segundo párrafo del art. 416 del CPP, el apelante deberá invocar precedentes contradictorios. Asimismo, hace saber al recurrente que conforme al Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, no puede invocar nuevas denuncias