Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs


g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs. 675 a 677 vta.), el imputado Iván Sullcani Massi, opone incidente de nulidad por defecto absoluto y alega que antes del vencimiento del plazo otorgado para la subsanación del memorial de apelación restringida, Gabriela Luizaga Mamani, presentó escrito devolviendo la notificación bajo el argumento de ya no ser abogada patrocinante del imputado, a tiempo de detallar toda la cronología de actuados procesales y diligencias de notificación acaecidas a partir del decreto de 13 de octubre de 2015, hasta la fecha de interposición del memorial del incidente de nulidad; señalando que sobre la exigencia de devolución del cedulón, en: “…Secretaría de Sala Penal Tercera NO EXISTE TABLERO JUDICIAL, UBICADO EN LUGAR VISIBLE A EFECTO DE QUE SE PUEDA EXTRAER EL CEDULON, toda vez que las notificaciones practicadas mediante esta modalidad (cédula) se hallan en un archivador ubicado en el anaquel de acceso solamente para los funcionarios judiciales de su despacho, siendo esa la razón por la que no pudo adjuntar la cédula al memorial de devolución de notificación” (sic). Asimismo, se argumenta que en el decreto de señalamiento de audiencia, se alude que no se hubiera interpuesto memorial alguno, sin tener presente aquel presentado devolviendo la notificación. Finalmente, alega que el día de la audiencia fue trasladado del Centro Penitenciario de San Pedro hasta el juzgado, a efecto de hacerse presente en la audiencia señalada; sin embargo, se encontraba sin abogado defensor, de tal manera al verificar estos extremos, correspondía la designación de éste profesional; sin embargo, no se lo hizo; toda vez, que la apelación restringida interpuesta por su persona, se encuentra para sorteo de vocal relator. Por lo que, plantea incidente de nulidad por defecto absoluto contra las providencias de 29 de octubre y 4 de noviembre de 2015, impetrando la nulidad de obrados hasta el decreto de 28 de octubre del mismo año