En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el
En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso; habida cuenta, que hubiere rechazado su recurso de apelación restringida, sin considerar los actuados procesales que ocurrieron desde la notificación con la providencia de 13 de octubre de 2015, practicada en Tablero Judicial el 23 del mismo mes y año; contra la cual, su entonces abogada presentó memorial el 27 del mismo mes y año, haciendo conocer al Tribunal de alzada que ella ya no fungía como su abogada, señalando el nombre y domicilio de su nuevo defensor; a lo cual, mediante proveído se le observó que previamente devuelva el cedulón de notificación; lo que no pudo cumplir porque en la Sala Penal Tercera no existe Tablero Judicial visible, de donde se pueda extraer la cédula judicial; el cual, nunca fue notificado a su abogada; y sin embargo, luego, mediante otro decreto se señaló audiencia para la fundamentación oral de la apelación para el 4 de noviembre de 2015, advirtiendo al imputado que en caso de inconcurrencia de su abogado, se le designará un defensor de oficio; proveído notificado en Secretaría de Cámara, colocándose entre paréntesis “Dra. Gabriela Luizaga”, sin considerar que dicha profesional ya no era su patrocinante, practicando todas las siguientes diligencias de notificación en el mismo lugar (Tablero Judicial de la Sala Penal Tercera), a sabiendas del nombre y domicilio procesal de su nuevo abogado; no obstante, lo cual luego se realizó audiencia de fundamentación de apelación que fue instalada en ausencia de las partes procesales, la que concluyó con la determinación de que la inasistencia a la audiencia no provocaba deserción del recurso y luego dispuso que pase la causa a despacho para resolución; cuando activó por su parte, incidente de nulidad por defecto absoluto, declarado: “…no ha lugar a sustanciar, considerar y resolver…”, forzando una resolución que declaró el rechazo de su apelación restringida luego de haberse celebrado la audiencia de fundamentación y no antes, como debió ser; toda vez, que el trámite imprimido fue el estipulado por el art. 411 del CPP; y sin embargo, de forma contraria hubiera resuelto conforme prevé el art. 399 de la citada ley
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 776/2016-RA de 10 de octubre,
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Añade, que antes del vencimiento de los tres días, la abogada Gabriela Luizaga presentó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y que se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-84/2015 de 25 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- En el Otrosí Primero del memorial de apelación, el apelante solicitó señalamiento de audiencia de
- II.3. Actuaciones procesales previas a la emisión del Auto de Vista
- a) Remitido el recurso de apelación, la Sala Penal Tercera, por decreto de 13 de
- c) El 23 de octubre de 2015, se procede a notificar al imputado con el
- d) Mediante memorial presentado el 27 de octubre del precitado año (fs
- e) Mediante providencia de 29 de octubre de 2015 (fs
- Asimismo, en estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Cite 0834/2013 emitido por el Tribunal
- f) El día y hora señalados (fs
- g) Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, (fs
- h) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2015 (fs
- i) Posteriormente, por memoriales presentados el 16 de febrero y 26 de abril, ambos de
- 1) De la lectura íntegra del recurso de apelación restringida, se advirtió el incumplimiento de
- 3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- a
- b
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la problemática planteada, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró el
- En ese orden de sucesos procesales cronológicos, se deben considerar varios aspectos determinantes para la
- Posteriormente, el 23 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación del imputado
- En consecuencia, si el imputado asumió la decisión de cambiar a su abogado defensor, estaba
- De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
