Auto Supremo AS/0216/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la


2) Se alude lo previsto por los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio y 1075/20036-R de 24 de julio, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a que el incumplimiento en la subsanación del recurso de apelación restringida, dentro de los tres días otorgados por el art. 399 del CPP, da lugar a su rechazo sin ingresar a consideraciones de fondo.

3) Llama la atención y debe tenerse presente en su oportunidad, la afirmación de la abogada Gabriela Luizaga Mamani, quien por memorial de fs. 697 afirmó ya no ser abogada patrocinante del imputado; empero, contradictoriamente en forma posterior a esta afirmación, continuó presentando memoriales como los de fs. 685 y 690