Auto Supremo AS/0216/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017

Fecha: 08-Mar-2017

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No obstante lo señalado, es indispensable distinguir a los preceptos que, por su propia naturaleza, no pueden ser aplicados de manera inmediata, pues precisan que se constituyan las nuevas instituciones creadas por la Ley Primaria, cumpliéndose con los requisitos que la propia Constitución Política ha dispuesto. Para este efecto, generalmente las Constituciones establecen un régimen de transición, en virtud del cual, paulatinamente -más aún si se trata de una reforma total- se irán constituyendo los diferentes órganos e instituciones del nuevo diseño constitucional.”, de acuerdo a dicha interpretación constitucional, se entiende que los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado, pueden ser aplicados en forma inmediata inclusive a los trámites pendientes, cuya operatividad no es similar a las normas ordinarias, refiriendo que la misma puede operar hacia el pasado, y sus preceptos tiene eficacia en el tiempo, por lo que se entiende que se entiende que la misma puede ser aplicada a los casos iniciados en vigencia de la propia Constitución Política del Estado.
2.- Sobre la descripción del art. 123 de la Constitución Política del Estado y acusación de que la Constitución no señala su aplicación de dicha norma fuera retrospectiva, sino cuando beneficia al imputado y por ello la investigación, procesamiento y sanción deben realizarse conforme al principio de favorabilidad y expone en su entendido el contenido y alcances de dicho principio