La Procuraduría General del Estado, contesta el recurso en escrito de fs
La Procuraduría General del Estado, contesta el recurso en escrito de fs. 33 a 34 vta., señala que el apelante no toma en cuenta los argumentos fácticos que contiene la Sentencia Constitucional Nº 2243/2012 que resulta ser de beneficio de suspensión condicional de la pena, que no guarda relación con la imprescriptibilidad de los hechos; describe que la Sentencia Constitucional Nº 076/2005 de 13 de octubre, es el fallo primigenio que refirió que la Constitución no está regida por el principio de irretroactividad; por lo que sus normas tienen eficacia plena en el tiempo y son de aplicación inmediata, también cita la Sentencia constitucional Nº 006/2010-R de 6 de abril, por lo que el art. 112 de la actual Constitución puede ser aplicado al caso presente, asimismo describe que en relación a la retrospectividad de la ley procesal cita la sentencia Constitucional Nº 280/01-R 2 de abril y la Nº 0011/2002- de 5 de febrero de 2002, el termino se la denomina como retroactividad no autentica, implica que la norma procesal se aplica inmediatamente a los procesos emergentes de hechos suscitados con anterioridad a su vigencia, y describe que el art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal, tiene naturaleza procesal, y el art. 5.-I de la ley Nº 04 puede aplicarse al caso de autos; solicitando que el recurso sea declarado improcedente
- Parte Acusadora : Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 044/2016 de
- Dicha Sala Penal, también señala que la prescripción es una causa de extinción de la
- Refiere que en el marco de los arts
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Cita el principio de favorabilidad y el art
- También refiere el art
- Por lo expuesto solicita revocar el Auto Supremo Nº 044/2016, determinando la extinción de la
- La Procuraduría General del Estado, contesta el recurso en escrito de fs
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en memorial de fs
- El art
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Nº 06/2010-R de 6 de abril, en ella se
- En este entendido, partiendo de los principios pro hómine y de interpretación progresiva de los
- De acuerdo a la doctrina y a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 76/2005),
- La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda
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- Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable
- También corresponde señalar que respecto a la aplicación del principio de favorabilidad, la misma tampoco
- En cuanto a la cita del art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
