Auto Supremo AS/0216/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017

Fecha: 08-Mar-2017

La Procuraduría General del Estado, contesta el recurso en escrito de fs

La Procuraduría General del Estado, contesta el recurso en escrito de fs. 33 a 34 vta., señala que el apelante no toma en cuenta los argumentos fácticos que contiene la Sentencia Constitucional Nº 2243/2012 que resulta ser de beneficio de suspensión condicional de la pena, que no guarda relación con la imprescriptibilidad de los hechos; describe que la Sentencia Constitucional Nº 076/2005 de 13 de octubre, es el fallo primigenio que refirió que la Constitución no está regida por el principio de irretroactividad; por lo que sus normas tienen eficacia plena en el tiempo y son de aplicación inmediata, también cita la Sentencia constitucional Nº 006/2010-R de 6 de abril, por lo que el art. 112 de la actual Constitución puede ser aplicado al caso presente, asimismo describe que en relación a la retrospectividad de la ley procesal cita la sentencia Constitucional Nº 280/01-R 2 de abril y la Nº 0011/2002- de 5 de febrero de 2002, el termino se la denomina como retroactividad no autentica, implica que la norma procesal se aplica inmediatamente a los procesos emergentes de hechos suscitados con anterioridad a su vigencia, y describe que el art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal, tiene naturaleza procesal, y el art. 5.-I de la ley Nº 04 puede aplicarse al caso de autos; solicitando que el recurso sea declarado improcedente