La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda
Este entendimiento tiene su fundamento en la propia voluntad del Constituyente, a través de la cual el pueblo decide organizarse jurídica y políticamente, estableciendo las bases fundamentales del Estado, su estructura y organización funcional, territorial y económica, plasmadas en una Constitución Política del Estado que se constituye en la norma fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico (Principio de Supremacía Constitucional) “base, sustento y marco de todo el sistema normativo sobre el que se edifica el Estado y la vida comunitaria” (SC 0076/2005).
La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que ontológicamente sigue siendo la misma norma -fundamental y suprema dentro de un Estado- y precisamente por su especial y exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es similar a las normas ordinarias, de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado
La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que ontológicamente sigue siendo la misma norma -fundamental y suprema dentro de un Estado- y precisamente por su especial y exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es similar a las normas ordinarias, de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado
- Parte Acusadora : Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 044/2016 de
- Dicha Sala Penal, también señala que la prescripción es una causa de extinción de la
- Refiere que en el marco de los arts
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Cita el principio de favorabilidad y el art
- También refiere el art
- Por lo expuesto solicita revocar el Auto Supremo Nº 044/2016, determinando la extinción de la
- La Procuraduría General del Estado, contesta el recurso en escrito de fs
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en memorial de fs
- El art
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Nº 06/2010-R de 6 de abril, en ella se
- En este entendido, partiendo de los principios pro hómine y de interpretación progresiva de los
- De acuerdo a la doctrina y a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 76/2005),
- La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda
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- Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable
- También corresponde señalar que respecto a la aplicación del principio de favorabilidad, la misma tampoco
- En cuanto a la cita del art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
