Auto Supremo AS/0216/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017

Fecha: 08-Mar-2017

La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en memorial de fs

La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en memorial de fs. 37 a 47, citando la Sentencia Constitucional Nº 006/2010-R de 6 de abril, describiendo que las reglas de la retroactividad, irretroactividad o ultractividad no pueden ser aplicadas a normas constitucionales, refiere que de aplicar la tesis de la apelante tampoco podría aplicarse la imprescriptibilidad a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra; cita el art. 196.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 2 y 3.1 del Código Procesal Constitucional, refiriendo una interpretación sistemática y la interpretación según los fines de la Constitución, asimismo describe la Sentencia Constitucional Nº 1907/2011-R, alegando que todas las normas deben interpretarse de manera que asegure la investigación; señala que respecto al art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cita el caso Baena Ricardo y otros párrafo 106, Caso de la Cruz Flores párrafo 104, Caso García Asto y Ramírez Rojas párrafo 206, y señala que la Corte Interamericana no ha pronunciado sobre la temática similar planteada por la recurrente, alega que en el caso Ricardo Canese señaló que de conformidad con el principio de irretroactividad, al aplicar leyes que aumenten penas, describe que los tipos penales imputados al apelante datan de la gestión 1995 y no se está aplicando los tipos penales de la Ley Nº 04; cita la Sentencia Constitucional Nº 077/2012; cita la Opinión Consultiva Nº OC-6/86 (9/V/86) que señala: “limitados por los derechos de los demás, por la seguridad jurídica de todos y por la justas exigencias del bienes general y del desenvolvimiento democrático”, señalando las restricciones por causa de interés general y por ello la interpretación debe ser conforme a la constitución. Expone que las legislaciones de Puerto Rico, Venezuela y Ecuador incorporaron el régimen de la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos y de corrupción y los países de Perú, Argentina y México, han iniciado un debate formal sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, asimismo refiere de la existencia de un fallo judicial argentino que declaró imprescriptibles los delitos por corrupción, en la que se sostuvo equipararlos con delitos de lesa humanidad, describe el prefacio redactado pro Koffi A. Annan en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción y describe que la propia Convención Americana de Derechos Humanos garantiza los derechos económicos, sociales y culturales en su art. 26 y en el art. 32.2 dispone que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática; también señala que la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en la gestión 2003 vigente desde 2005, actualmente se encuentra firmada por 140 Estados; citando el art. 29 de dicha Convención, señalando que los plazos para la prescripción deben ser adecuados para permitir la sanción efectiva de los actos de corrupción, asimismo describe el preámbulo de la Convención Interamericana con la Corrupción; por lo que solicita se declare improcedente el recurso