Auto Supremo AS/0216/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2017

Fecha: 08-Mar-2017

La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 044/2016 de

I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 044/2016 de 01 de diciembre, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de Uso Indebido de Influencias, negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 146, 150 y 224 del Código Penal, opuestas por la abogada de Defensa Pública, Daniela Gonzales Encinas en representación del imputado Edgar Ramiro Saravia Durnik, con costas; dicha Resolución toma como fundamento el contenido del Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, la Sentencia Constitucional Nº 023/2007-R de 16 de enero; cita el art. 11 de la Ley Nº 044 de 08 de octubre de 2010, para la tramitación de la causa y en cuanto a la excepción corresponde aplicar el Código de Procedimiento Penal por supletoriedad, asimismo refiere que los arts. 2085, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal fueron modificados por la Ley Nº 586, citando al efecto dichos articulados además del art. 27 del mismo cuerpo procesal penal, asumiendo que dichas normas modificas son aplicables al caso presente tomando en cuenta la data del inicio de la presente acción penal, asimismo cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 770/2012 de 13 de agosto; Dicha Sala Penal, señala también que, el Tribunal Constitucional respecto a la aplicación de la Constitución Política del Estado, al ser fundamento del ordenamiento jurídico, no puede estar sometido a las reglas de la irretroactividad, describe que sus preceptos tienen eficacia plena en el tiempo y pueden ser aplicados en forma inmediata, citando al efecto las sentencias constitucionales Nº 006/2010-R de 6 de abril y 1413/2010 de 27 de septiembre