Auto Supremo AS/0219/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 801/2016-RA de 17 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta la apelación incidental y la apelación restringida señalando que: a) Los arts. 407 y 411 del CPP, no establecen que se podrá resolver de manera conjunta la apelación restringida y la apelación incidental y en el presente caso se resolvieron de manera conjunta, mediante resoluciones 68/2015 y 68-A/2015; aspecto que, genera la nulidad de dichas resoluciones al vulnerarse los arts. 308, 169 inc. 3) y 167 del CPP y se encontrarse en contradicción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; b) Señala que se llevó adelante la audiencia de fundamentación de su apelación restringida, antes de que se resuelva su apelación incidental lo cual es un vicio procesal absoluto insubsanable y la fundamentación realizada no consta en el Auto de Vista 68-A/2015, teniendo en cuenta que esos fundamentos son parte de su derecho a la defensa en el cual expresa sus agravios; aspecto que, infringe el principio de igualdad, inmediación, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa lo cual es un defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; y, c) El Auto de Vista 68-A/2015 lleva fecha de 30 de octubre; entonces, porque se les notifica el 13 de enero de 2016 - cuestiona el recurrente - el cual debió haber sido emitido dentro de los veinte días después de la audiencia de fundamentación; sin embargo, el Auto de Vista fue emitido más allá de los veinte días que prevé la ley, por lo que corresponde la nulidad del proceso hasta que se resuelva dicha apelación conforme los plazos establecidos por el art. 411 del CPP. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio