I.1.2. Petitorio
3) Defectos de la Sentencia que habilitan la apelación restringida, contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia está basada en una defectuosa valoración de la prueba o exclusión de la prueba sin fundamentar los motivos de su exclusión debido a que existió falta de pronunciamiento, respecto del sexto motivo su recurso de apelación restringida, lo que significa denegación de justicia y vulneración de su derecho a recurrir, derecho a la defensa y el principio a la seguridad jurídica, derecho a la impugnación. Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012.
4) Refiere que la vulneración del principio iura novit curia como defecto absoluto no fue respondido en el Auto de Vista recurrido, teniendo en cuenta que esta vulneración se señaló en su recurso de apelación restringida; empero, no fue respondida, en consecuencia se vulnera este principio ya que debería juzgarse el hecho y no el tipo, lo cual es un defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP y vulnera los derechos y garantías, como ser: el debido proceso, la seguridad jurídica, la defensa, de impugnación, de certeza, de inmediación, de congruencia y de legalidad. En el otrosí de su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 172 de 20 de junio de 2012.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta
- 2)Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida
- 1)La Sentencia no habría referido el nombre de la querellante o acusadora particular, con lo
- 2)El Tribunal de sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando
- 3)Fue condenado en base a una fundamentación genérica, sin especificar cuáles son las disposiciones legales
- 4)Existiría contradicción en la sentencia al afirmar por un lado que entró en calidad de
- 6)Fue condenado sin que exista una debida fundamentación, además de excluir la prueba de descargo,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente se advierte que a fs
- A continuación a fs
- En este primer motivo el cuestionamiento principal que hace el recurrente es la resolución conjunta
- Contrastando con el caso de autos, se observa que en el caso presente se denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Po último, con relación al tema relativo a la fecha de emisión de la resolución
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sobre el particular, el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por otra parte, se evidencia del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que el
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
